Ley de Concursos Mercantiles Artículo 166 Bis Federal de México
Ley de Concursos Mercantiles Federal
Artículo 166 Bis.
Únicamente en casos excepcionales, cuando se dé un cambio de circunstancias que afecten de manera grave el cumplimiento del convenio celebrado en términos del Título Quinto de la Ley, con el propósito de satisfacer las necesidades de conservación de la empresa, procederá la acción de modificación de convenio, que deberá promoverse ante el propio juez que conoció el concurso mercantil del que derivó el convenio en cuestión. La demanda deberá promoverse conjuntamente por el Comerciante y aquellos Acreedores Reconocidos que basten para alcanzar las mayorías que refiere el artículo 157 de la Ley.
El juez notificará la demanda a quien hubiere fungido como conciliador, para que se manifieste respecto de la modificación propuesta y para la debida salvaguarda de los derechos de todos los Acreedores Reconocidos y sin perjuicio del derecho de cualquiera de ellos a oponer la excepción de cosa juzgada en relación con algún hecho sustancial que no pueda ser desconocido en la resolución de modificación de convenio que llegare a dictarse.
Dentro de los cinco días siguientes a que sea notificado del incidente a quien hubiere fungido como conciliador, procederá a solicitar la inscripción de la demanda respectiva en los registros públicos que correspondan y hará publicar un extracto de la misma en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad donde se siga el procedimiento, pudiéndose también difundir por aquellos otros medios que al efecto determine el Instituto. Tratándose de la notificación del incidente para los acreedores con domicilio en el extranjero, será aplicable lo establecido en el artículo 291 de esta Ley.
Tratándose de la modificación o de la verificación del cumplimiento de un convenio celebrado en términos del Título Quinto de la Ley, será competente para conocer de dicha acción el juez que conoció del concurso mercantil del que deriva el convenio respectivo, en donde hubiere sido aprobado. El mismo juez conocerá de la solicitud o demanda de concurso mercantil que, en su caso, se derive del incumplimiento de obligaciones pecuniarias contenidas en el convenio en cuestión.
Igualmente, cualquier Acreedor Reconocido podrá solicitar el cumplimiento forzoso del convenio, bastando para ello demandarlo en la misma vía incidental ante el juez que hubiere conocido del concurso mercantil del que deriva.
TÍTULO SEXTO
De la quiebra
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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